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Si ha comprado el Servicio de Descarga Extendido para productos Norton o el Seguro de Descarga de Norton, podría ser elegible para recibir un pago de un acuerdo de demanda colectiva



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WASHINGTON, 21 de octubre de 2015 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — La siguiente declaración está siendo expedida por Cohen Milstein Sellers & Toll PLLC con respecto al caso Khoday, et al. v. Symantec Corp., et al.

NOTIFICACIÓN DE ACUERDO Y AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL ACUERDO

TODAS LAS PERSONAS EN LOS ESTADOS UNIDOS QUE COMPRARON EL SERVICIO DE DESCARGA EXTENDIDO PARA PRODUCTOS NORTON O EL SEGURO DE DESCARGA DE NORTON ENTRE EL 24 DE ENERO DE 2005 Y EL 10 DE MARZO DE 2011, PODRÍAN SER ELEGIBLES PARA RECIBIR UN PAGO DE UN ACUERDO DE UNA DEMANDA COLECTIVA Y SUS DERECHOS SE VERÁN AFECTADOS POR EL ACUERDO.

POR LA PRESENTE USTED QUEDA NOTIFICADO, conforme una Orden de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Minnesota, que tendrá lugar una audiencia el 19 de enero de 2016 a las 11:00am, u otro día fijado por la Corte, ante el Honorable John R. Tunheim, Juez de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Minnesota, en la sala 15, 300 South Fourth Street, Minneapolis, MN 55415, con el propósito de determinar si el propuesto de acuerdo del litigio antedicho debería ser aprobado.

Los demandados han aceptado pagar $60 millones a un fondo del acuerdo para resolver esta demanda. El acuerdo propuesto beneficia a los miembros del Grupo de Demandantes que hicieron un reclamo válido presentando un Formulario de Reclamo a través del sitio web de este acuerdo: www.DownloadInsuranceSettlement.com. Los miembro del Grupo recibirán un pago en efectivo de $50 por cada compra separada realizada del Servicio de Descarga Extendido para productos Norton («EDS») o el Seguro de Descarga Norton («NDI») durante el Periodo de la Demanda Colectiva, sujeto a una reducción pro rata si el importe total de los reclamos es superior al Fondo del Acuerdo Neto. 

La audiencia determinará si el acuerdo debería ser aprobado por la Corte como justo, razonable y adecuado para los miembros del Grupo, y si los reclamos relativos a la compra del EDS y NDI descritos en el Arreglo del Acuerdo deberían ser desestimados sobre los méritos y con perjuicio contra los Demandados. No tiene que hacer nada en este momento. Puede optar por hacer un reclamo. Puede presentar objeciones al acuerdo por escrito, a más tardar, el día 21 de diciembre de 2015, y comparecer en la audiencia de la corte. Puede optar por excluirse del acuerdo, a más tardar, el día 29 de diciembre de 2015, pero, si lo hace, no puede realizar un reclamo y no puede objetarse al acuerdo. Si el acuerdo es aprobado y usted no se excluye, renunciará su derecho de demandar por los reclamos que el acuerdo resuelva, y estará obligado por los términos del acuerdo.

Los abogados de los querellantes pretenden presentar una solicitud de una recompensa por concepto de honorarios de abogado de hasta 33 1/3% del Fondo del Acuerdo y el reembolso de costos y gastos ocasionados en este litigio en un futuro. Dicha solicitud podrá ser escuchada en la audiencia. La solicitud de los abogados de los querellantes de honorarios y gastos será publicada, en cuanto se realiza, en el sitio web mencionado a continuación.

COPIAS DE LA NOTIFICACIÓN COMPLETA DE LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL ACUERDO PROPUESTO («Notice») están disponibles para descargar en www.DownloadInsuranceSettlement.com. La Notificación contiene información adicional sobre el acuerdo propuesto, los beneficios disponibles a los miembros del Grupo de Demandantes del acuerdo, y sus derechos bajo el Arreglo del Acuerdo, cómo realizar un reclamo, objetarse al acuerdo, o excluirse del acuerdo.

POR FAVOR NO CONTACTE A LA CORTE O A LA OFICINA DEL SECRETARIO DEL JUZGADO CON RESPECTO A ESTA NOTIFICACION

FECHADA: 8 de octubre de 2015
El Honorable John R. Tunheim
Corte de Distrito de los Estados Unidos
Distrito de Minnesota

Si ha comprado el Servicio de Descarga Extendido para productos Norton o el Seguro de Descarga de Norton, podría ser elegible para recibir un pago de un acuerdo de demanda colectiva