SAN FRANCISCO, 19 de julio de 2016 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — Sony Corporation, Sony Energy Devices Corporation y Sony Electronics Inc. (“Demandados en Conciliación”) han expresado su convenio con el Acuerdo de conciliación para una demanda colectiva por $19.5 millones que anunciaran Cotchett, Pitre & McCarthy, LLP, Lieff Cabraser Heimann & Bernstein, LLP, y Hagens Berman Sobol Shapiro LLP en resolución de la demanda de que presuntamente había fijado el precio de las celdas de baterías de iones de litio. Esto podría haber hecho que las personas y empresas pagaran más por las baterías de iones de litio y los productos con baterías de iones de litio. Los productos con baterías de iones de litio son, de manera enunciativa mas no limitativa, laptops, notebooks, netbooks, tabletas, teléfonos celulares, cámaras digitales, cámaras de video y herramientas eléctricas.
¿Me incluye?
Puede incluirse si compró de manera indirecta y del 1 de enero de 2000 al 31 de mayo de 2011 una batería de iones de litio o un producto con baterías de iones de litio (como una notebook, un teléfono celular o una cámara digital) en los Estados Unidos para su uso personal y no para reventa, a uno o más de los Demandados en este proceso legal. Las palabras “de manera indirecta” significan que compró el producto a alguien que no es el fabricante, por ejemplo, a una tienda minorista. Puede consultar el aviso detallado que incluye la definición exacta de la Demanda Colectiva y las excepciones para ser considerado como miembro de la Demanda Colectiva en www.batteriesconsumerlitigation.com.
¿Qué incluye la Conciliación?
La Conciliación incluye el pago de $19,500,000 en efectivo a la Demanda Colectiva. Además, Sony ha acordado cooperar en la consecución de demandas contra otros demandados.
¿Cómo puedo obtener un pago?
En este momento la Demanda Colectiva no recibirá dinero. Los abogados de la Demanda Colectiva seguirán el proceso legal en contra de los otros Demandados para verificar la posibilidad de obtener futuros juicios o conciliaciones para el caso, y después distribuirlos juntos, pro rata, con base en el valor de su compra de la batería de iones de litio y/o productos con baterías de iones de litio, a fin de disminuir los gastos.
Si desea recibir avisos sobre el procesamiento de la demanda o conciliaciones futuras, regístrese en www.batteriesconsumerlitigation.com.
¿Cuáles son mis derechos?
Aun cuando no haga nada, guardará relación con las decisiones del Tribunal respecto de esta Conciliación. Si desea de conservar su derecho a demandar a los Demandados en Conciliación respecto de la compra de la batería de iones de litio y/o los productos con baterías de iones de litio, debe excluirse de la Demanda Colectiva por escrito antes del 22 de septiembre de 2016. Si continúa formando parte de la Demanda Colectiva puede objetar a la Conciliación por escrito antes del 22 de septiembre de 2016. El Acuerdo de Conciliación, así como los detalles sobre cómo excluirse u objetar, se encuentran en www.batteriesconsumerlitigation.com. El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California celebrará una audiencia el 8 de noviembre de 2016 a las 2:00 p.m. en 1301 Clay Street, Sala 1, 4º piso, Oakland, CA 94612 a fin de considerar la aprobación de la Conciliación. La representación legal de la Demanda Colectiva también solicitará en la audiencia, o posteriormente, honorarios de consejería jurídica de hasta 30% del Fondo de Conciliación, además del reembolso de costos y gastos, por investigar los hechos, litigar el caso y negociar la Conciliación. Usted o su propio abogado puede presentarse y hablar durante la audiencia por su cuenta y gastos, pero no tiene obligación de hacerlo. Es posible que la audiencia cambie de fecha u hora sin aviso previo, por lo que es aconsejable revisar el sitio web y buscar información adicional. Por favor, no contacte al Tribunal en relación con este caso.
Si el caso contra los otros demandados no es sobreseído o resuelto, la representación legal de la Demanda Colectiva tendrá que probar su demanda contra los otros Demandados en un juicio. Aún no se han fijado las fechas del juicio. El Tribunal ha nombrado a los bufetes de abogados Cotchett, Pitre & McCarthy, LLP; Lieff Cabraser Heimann & Bernstein, LLP, y Hagens Berman Sobol Shapiro LLP como representantes legales de la Demanda Colectiva, a fin de representar a los miembros de la Demanda Colectiva como Compradores Indirectos.
Más información: 1-800-952-0581 / www.batteriesconsumerlitigation.com
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