LOS ANGELES, 12 de octubre de 2017 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — Se ha alcanzado un acuerdo con la Ciudad de Los Angeles (la «Ciudad»), el Departamento de Agua y Energía de Los Angeles («LADWP») y la Junta de Comisionados de Agua y Energía del LADWP (juntos, «Demandados») en una demanda colectiva que afirma que el LADWP ha incorporado en sus tarifas de energía (eléctrica) un recargo del 8% con el fin de costear transferencias al Fondo de Reserva de la Ciudad. Los Demandantes afirman que el recargo del 8% es un impuesto que no ha sido aprobado por el electorado y que, por lo tanto, viola el artículo XIII-C, sección 2, subdivisión (b) y/o (d) de la Constitución de California y las secciones 53722 y/o 53723 del Código del Gobierno. Los Demandados niegan las alegaciones, y el Tribunal no ha decidido quién tiene la razón. En su lugar, las partes aceptaron un acuerdo para evitar el gasto y el riesgo de continuar el litigio.
Usted está incluido en el acuerdo si, entre el 29 de enero de 2012 y el 14 de septiembre de 2017, tenía una cuenta de cliente minorista con el LADWP en la cual hubo un cargo por electricidad.
La Ciudad ha acordado crear un Fondo de Liquidación, que actualmente se estima en Cincuenta y Dos Millones de Dólares ($52,000,000). Después que se paguen del Fondo de Liquidación los gastos administrativos, los honorarios de los abogados y gastos de hasta el 29% del Fondo de Liquidación, adjudicaciones por servicio por la cantidad de $5,000 a cada uno de los cuatro Representantes de los Demandantes, y un pago de $650,000 a una organización (u organizaciones) benéfica(s) sin fines de lucro, el saldo se distribuirá como un crédito en kilovatios-hora a las tarifas de electricidad de los clientes minoristas del servicio eléctrico del LADWP. La Ciudad y el LADWP también han acordado deducir el 8% de los montos que de otra manera se cargaron a los clientes minoristas del servicio eléctrico del LADWP de conformidad con su Ordenanza de Tarifa Eléctrica de 2016 y ya no transferirán ningún fondo que el LADWP cobre a través de la Ordenanza de Tarifa Eléctrica de 2016 a la Ciudad. Vea la Notificación Detallada y / o el Acuerdo de Conciliación disponible en www.LACityTransferSettlement.com.
Si usted no hace nada, se mantiene en el Acuerdo, sus derechos serán afectados y, si usted es un cliente minorista del servicio eléctrico del LADWP durante el primer período de facturación después que el Tribunal apruebe finalmente el Acuerdo, usted recibirá los beneficios descritos anteriormente. Si usted no desea estar obligado legalmente por el Acuerdo, debe excluirse del mismo a más tardar el 27 de diciembre de 2017. Si no se excluye, puede objetar. Las objeciones deben presentarse a más tardar el 27 de diciembre de 2017. Más información, incluido el Acuerdo de Conciliación, una Notificación Detallada e instrucciones sobre cómo excluirse y objetar, se encuentra en www.LACityTransferSettlement.com.
El Tribunal Superior de Los Angeles celebrará una audiencia sobre este caso, Eck v. La Ciudad de Los Angeles, No. BC577028, el 14 de febrero de 2018. En esta audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba: el Acuerdo; la petición del Asesor Jurídico de los Demandantes por los honorarios y los gastos de los abogados; y adjudicaciones por servicio a los Representantes de los Demandantes. Usted o su abogado pueden asistir a la audiencia corrie
FUENTE Zimmerman Reed LLP, Ahdoot & Wolfson PC, and Krause Kalfayan Benink & Slavens LLP