SEATTLE, 28 de marzo de 2023 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — Una demanda está pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. La demanda se conoce como In Re: Packaged Seafood Products Antitrust Litigation, No. 15-MD-2670 DMS (MDD). La demanda alega que desde el 1 de junio de 2011 al 1 de julio de 2015, los Demandados Tri-Union Seafoods LLC d/b/a Chicken of the Sea International y Thai Union Group PCL (en conjunto «COSI»), StarKist Co. y su empresa matriz, Dongwon Industries Co. Ltd (en conjunto «StarKist») y Bumble Bee Foods, LLC («Bumble Bee»), Lion Capital LLP («Lion Capital»), Lion Capital (Americas), Inc. («Lion America«) y Big Catch Cayman LP («Big Catch») participaron en una conspiración ilegal para elevar, arreglar, mantener o estabilizar el precio de los productos de atún envasados a un nivel artificialmente alto, en violación de las leyes antimonopolio y de competencia desleal.
¿Quién está afectado? El 30 de julio de 2019, el Tribunal del Distrito certificó una demanda colectiva de todas las personas y entidades que residen en los estados de Arizona, Arkansas, California, el Districto de Columbia, Florida, Guam, Hawái, Iowa, Kansas, Maine, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Nebraska, Nevada, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Nueva York, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Oregon, Rhode Island, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia, West Virginia y Wisconsin (denominados los «Demandantes Pagadores Finales» o «EPP») que indirectamente compraron atún Chicken of the Sea, StarKist o Bumble Bee en lata o bolsa menor a 40 onzas («Atún envasado») desde el 1 de junio de 2011 hasta el 1 de julio de 2015 para consumo personal (la «Demanda Colectiva»). El 8 de abril de 2022, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito ratificó la orden del Tribunal de Distrito de certificar la Demanda Colectiva. El 14 de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos rechazó la petición de StarKist de apelar la orden del Noveno Circuito. La Demanda Colectiva certificada puede ahora proceder al juicio.
¿Qué sucede a continuación? El Tribunal aún no han decidido si los Demandados hicieron algo incorrecto. Los Demandados niegan las acusaciones de los EPP y han establecido defensas ante las reclamaciones de los EPP. COSI logró un acuerdo con los EPP para evitar riesgos de litigios, costos e inconvenientes. Ya se emitió una notificación sobre el Acuerdo con COSI, y la fecha límite para hacer reclamaciones sobre el Acuerdo con COSI ya venció. Bumble Bee presentó una solicitud de protección por quiebra. El litigio continúa con StarKist, Lion Capital, Lion America y Big Catch (los «Demandados que no son parte del Acuerdo»). El Tribunal ha indicado que tiene la intención de fijar fechas para el juicio en un futuro próximo. Los pagos del Acuerdo con COSI se distribuirán después del juicio con los Demandados que no son parte del Acuerdo. El Tribunal designó al bufete de abogados de Wolf Haldenstein Adler Freeman & Herz LLP como Abogado de la Demanda Colectiva en nombre de los Demandantes de EPP y los miembros de la Demanda Colectiva. En el juicio, los Abogados de la Demanda Colectiva presentarán el caso en nombre de los EPP, y los abogados de los Demandados que no son parte del Acuerdo presentarán el caso en nombre de los Demandados que no son parte del Acuerdo. Sin embargo, usted o su propio abogado pueden asistir a su propio cargo.
¿Cuáles son mis opciones? Puede no hacer nada o pedir excluirse («optar por no participar») de la Demanda Colectiva. Si no hace nada, permanecerá en la Demanda Colectiva y esperará el resultado. Usted renunciará a su derecho a demandar o continuar con la demanda a los Demandados por las reclamaciones de este caso. Si presentó una reclamación válida y oportuna en el Acuerdo con COSI, su pago se distribuirá DESPUÉS de que se resuelva el litigio con los Demandados que no son parte del Acuerdo. Por favor, tenga paciencia. Si pide ser excluido, se retirará de la Demanda Colectiva. Usted conservará a su derecho a demandar o continuar con la demanda a los Demandados que no son parte del Acuerdo por las reclamaciones de este caso. No recibirá pago alguno en el Acuerdo con COSI ni de ninguna recuperación que la Demanda Colectiva pueda recibir de los Demandados que no son parte del Acuerdo en el futuro. Si ya presentó una reclamación en el Acuerdo con COSI y ahora desea excluirse de la Demanda Colectiva, debe comunicarse con el Administrador de Reclamaciones para retirar su reclamación del Acuerdo con COSI. Si ya optó por no participar en el Acuerdo con COSI, no necesita presentar otra opción de exclusión.
La fecha límite para excluirse de la Demanda Colectiva es el 17 de julio de 2023. Visite www.TunaEndPurchaserSettlement para obtener información sobre cómo excluirse de la Demanda Colectiva.
¿Preguntas? Visite www.TunaEndPurchaserSettlement.com, escriba a Tuna End Purchaser Settlement, c/o JND Legal Administration, P.O. Box 91442, Seattle, WA 98111, correo electrónico [email protected], o llame de manera gratuita al 1-866-615-0977.
NO CONTACTE AL TRIBUNAL.
FUENTE JND Legal Administration