Levi & Korsinsky LLP emite una notificación resumida de pendencia de demanda...

Levi & Korsinsky LLP emite una notificación resumida de pendencia de demanda colectiva en el caso Kohl v. Loma Negra Compañía Industrial Argentina Sociedad Anónima



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NUEVA YORK, 14 de febrero de 2022 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ —

SUPREMO TRIBUNAL DEL ESTADO DE NUEVA YORK, CONDADO DE NUEVA YORK

DAN KOHL, a título personal y en representación de
todos los demás que se encontrasen en circunstancias similares,

 

Demandante, 

 

vs.

 

LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LOMA NEGRA HOLDING GMBH, SERGIO FAIFMAN, MARCO GRADIN, RICARDO FONSECA DE MENDONÇA LIMA, LUIZ AUGUSTO KLECZ, PAULO DINIZ, CARLOS BOERO HUGHES, DIANA MONDINO, SERGIO DANIEL ALONSO, BRADESCO SECURITIES INC., CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC., HSBC SECURITIES (USA) INC., ITAU BBA USA SECURITIES, INC., MERRILL LYNCH, PIERCE, FENNER & SMITH INCORPORATED Y MORGAN STANLEY & CO. LLC

 

Demandados

 

N.º de expediente 653114/2018

Normas Contables Internacionales
(International Accounting
Standards, IAS), parte 54

Su señoría Jennifer G. Schecter

 

 

NOTIFICACIÓN RESUMIDA DE PENDENCIA DE DEMANDA COLECTIVA

PARA: TODAS LAS PERSONAS QUE ADQUIRIERON ACCIONES DEPOSITARIAS ESTADOUNIDENSES EN RELACIÓN CON LA OFERTA PÚBLICA INICIAL DE 2017 DE LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, YA QUE UNA DEMANDA COLECTIVA PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS.

PUEDE SER MIEMBRO DEL GRUPO DE DEMANDANTES.  SI NO DESEARA FORMAR PARTE DEL GRUPO DE DEMANDANTES, DEBE RESPONDER A ESTA NOTIFICACIÓN MEDIANTE UNA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN POR ESCRITO (VER MÁS ADELANTE).

POR MEDIO DE ESTE DOCUMENTO, SE LE NOTIFICA, según lo dispuesto en la Ley y Normas 901 y 902 de Proceso Civil de Nueva York, que la demanda citada con anterioridad (la «Demanda») entablada contra Loma Negra Compañía Industrial Argentina Sociedad Anónima («Loma Negra«), Loma Negra Holding GmbH, Sergio Faifman, Marco Gradin, Ricardo Fonseca De Mendonça Lima, Luiz Augusto Klecz, Paulo Diniz, Carlos Boero Hughes, Diana Mondino, Sergio Daniel Alonso, Bradesco Securities Inc., Citigroup Global Markets Inc., HSBC Securities (USA) Inc., Itaú BBA USA Securities, Inc., Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith Incorporated y Morgan Stanley & Co. LLC (en su conjunto, los «Demandados») se ha certificado como una demanda colectiva en nombre del Grupo de demandantes, con la excepción de determinadas personas y entidades que se han excluido del Grupo de demandantes, según se establece en la Notificación de pendencia de demanda colectiva (la «Notificación») completa impresa.  El Demandante Dan Kohl ha sido designado por el Tribunal para representar al Grupo de demandantes en calidad de Representante del grupo de demandantes.

SI FUESE MIEMBRO DEL GRUPO DE DEMANDANTES, ES POSIBLE QUE SUS DERECHOS SE VEAN AFECTADOS POR ESTA DEMANDA.  En la actualidad, se está realizando el envío por correo de una Notificación por tarjeta postal a los Miembros del grupo de demandantes conocidos.  Si aún no hubiese recibido una Notificación impresa, puede obtener una copia de la Notificación completa impresa en el sitio web de la Demanda, www.LomaNegraSecuritiesLitigation.com o al comunicarse con el Administración de la notificación a la dirección siguiente:

Kohl v. Loma Negra Compañía Industrial Argentina Sociedad Anónima
c/o A.B. Data, Ltd.
P.O. Box 173110
Milwaukee, WI 53217

Si no hubiese recibido la Notificación por correo y considerase que es un miembro del Grupo de demandantes, envíe su nombre y dirección al Administrador de la notificación. De esta manera, si se distribuyese alguna notificación futura en relación con la Demanda, usted la recibirá.

Las consultas y demás solicitudes con respecto a la Notificación se pueden presentar al Abogado del grupo de demandantes designado por el tribunal:

LEVI & KORSINSKY, LLP
Shannon L. Hopkins, Esq.
55 Broadway, 10th Floor
New York, New York 10006
(212) 363-7500

Si fuese Miembro del grupo de demandantes, tiene el derecho a decidir si desea continuar perteneciendo a este.  Si decidiese continuar siendo un miembro del Grupo de demandantes, no es necesario que realice acción alguna en este momento además de conservar su documentación en la que se reflejasen las transacciones que ha realizado con las acciones depositarias estadounidenses de Loma Negra.  Se lo incluirá de manera automática en el Grupo de demandantes y estará sujeto a los procesos judiciales de esta Demanda, incluida toda orden y sentencia anterior, presente y futura emitida por el tribunal, ajeno a que esta fuese o no favorable.  Si fuese Miembro del grupo de demandantes y ya no deseara serlo, debe tomar medidas para excluirse del Grupo de demandantes.

Si solicitase de forma válida y oportuna ser excluido del Grupo de demandantes, no estará sujeto a ninguna orden o sentencia relacionada con la Demanda y no tendrá derecho a recibir una parte del dinero que pudiera recuperarse en el futuro en beneficio del Grupo de demandantes.  Para excluirse del Grupo de demandantes, debe enviar una solicitud de exclusión por escrito cuyo matasellos no fuese posterior al 1 de abril de 2022, de conformidad con las instrucciones que se establecen en la Notificación completa impresa.  Si, en una fecha posterior las partes decidiesen realizar una conciliación ante el tribunal, tendrá otra oportunidad para desvincularse o excluirse del caso.  Sin embargo, en ausencia de una conciliación, no podrá excluirse del Grupo de demandantes ni de las órdenes y sentencias subsiguientes si no solicitase excluirse en respuesta a esta notificación.  Si no se excluyese del Grupo de demandantes, ajeno al resultado de la Demanda, no podrá demandar a los Demandados (como parte de otra demanda) con respecto a las circunstancias objetivas y a los reclamos legales que se afirman en este caso.

Le rogamos que no llame ni escriba al Tribunal ni a los Demandados para hacer preguntas.

Fecha:  14 de febrero de 2022            POR ORDEN DEL TRIBUNAL:
                                                            SUPREMO TRIBUNAL DEL ESTADO DE NUEVA YORK,
                                                            CONDADO DE NUEVA YORK

Fuente:  Levi & Korsinsky LLP

FUENTE Levi & Korsinsky, LLP

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