Si usted se vio afectado por el derrame de petróleo en Santa...

Si usted se vio afectado por el derrame de petróleo en Santa Bárbara en 2015, puede tener derecho a pago por un acuerdo de demanda colectiva



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SEATTLE, 13 de julio de 2021 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — JND Legal Administration — Se ha llegado a un Acuerdo en la demanda colectiva denominada Andrews et al. versus Plains All American Pipeline, L.P. et al., N°. 2:15-cv-04113 (PSG:JEM) (C.D. Cal.).

¿De qué se trata? 

La demanda alega que Plains All American Pipeline L.P. y Plains Pipeline L.P. («Plains» o el «Demandado» causaron la ruptura de un oleoducto subterráneo, lo que provocó un derrame de petróleo a lo largo de la costa en el condado de Santa Bárbara el 19 de mayo de 2015. El Acuerdo es en nombre de los miembros de la Demanda Colectiva de los Pescadores y de la Demanda Colectiva de los Propietarios, previamente certificados por este Tribunal. La parte querellante de la Demanda Colectiva de los Pescadores alega que el derrame causó daños a largo plazo en las actividades de pesca comercial en los bloques del colectivo afectado, lo que provocó importantes pérdidas financieras. La parte querellante de la Demanda Colectiva de los Propietarios alega que los propietarios y los arrendatarios no pudieron utilizar ni disfrutar de sus propiedades como consecuencia del derrame, ya que el petróleo llegó hasta ellas y a las playas adyacentes. Plains niega cualquier declaración de infracciones y rechaza todas las reclamaciones. El Acuerdo, si es aprobado por el Tribunal, resolverá todas las reclamaciones restantes en el litigio de demanda colectiva pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. El Acuerdo de la Demanda Colectiva de los Pescadores es de $184 millones, y el Acuerdo de la Demanda Colectiva de los Propietarios es de $46 millones, incluidos los honorarios y los costos de los abogados.  

El Tribunal no ha decidido si los Demandantes o los Demandados deben ganar este litigio. Las Partes de la Conciliación no están de acuerdo en si los Demandantes habrían ganado alguna de sus reclamaciones contra Plains, o en el monto de los daños y perjuicios, de haberlos, que serían recuperables si la Demanda Colectiva ganara las reclamaciones alegadas. En cambio, ambas partes convinieron el Acuerdo después de años de litigio impugnado, incluso en las etapas de moción de desestimación, certificación de la demanda y juicio sumario. Las partes también habían recabado una cantidad importante de pruebas y estaban preparándose para comenzar el juicio el 2 de junio de 2022.

¿Quiénes son los afectados?

Usted es Miembro de la Demanda Colectiva de los Pescadores si es una persona o empresa que poseía o trabajaba en una embarcación que estaba en funcionamiento al 19 de mayo de 2015 y que: (1) desembarcó cualquier marisco comercial en los bloques de pesca 654, 655 o 656 del Departamento de Pesca y Vida Silvestre de California («CDFW»); o (2) desembarcó cualquier marisco comercial, excepto peces de fondo o especies altamente migratorias (según la definición del CDFW y el Consejo de Gestión de Pesca del Pacífico), en los bloques de pesca 651-656, 664-670, 678-686, 701-707, 718-726, 739-746, 760-765 o 806-809 del CDFW; desde el 19 de mayo de 2010 al 19 de mayo de 2015, inclusive; o si usted es una persona o una empresa en funcionamiento a partir del 19 de mayo de 2015 que compró este tipo de marisco comercial directamente a los pescadores comerciales y lo revendió a nivel minorista o mayorista. Puede averiguar si es miembro de la Demanda Colectiva de los Pescadores visitando www.PlainsOilSpillSettlement.com.

Usted es Miembro de la Demanda Colectiva de los Propietarios si poseía o alquilaba propiedades residenciales frente a la playa o con acceso privado a una playa en la zona afectada por el derrame de petróleo en Santa Bárbara en 2015 y el daño se haya clasificado como grave, moderado o leve. Puede averiguar si su propiedad está incluida visitando www.PlainsOilSpillSettlement.com, donde se publica una lista de las propiedades que según los Demandantes se vieron afectadas.

¿Qué establece el Acuerdo?

Si se aprueba, el acuerdo dará lugar a la creación de dos fondos de liquidación en efectivo de $184,000,000 (el «Importe del Acuerdo de la Demanda Colectiva de los Pescadores») y $46,000,000 («el Importe del Acuerdo de la Demanda Colectiva de los Propietarios»), junto con cualquier interés devengado, el «Fondo Común de la Demanda Colectiva de los Pescadores» y el «Fondo Común de la Demanda Colectiva de los Propietarios», respectivamente. Cada uno de los fondos comunes menos a) los impuestos y gastos fiscales; b) los gastos de notificación y administrativos; y c) los honorarios y costos de los abogados, así como las concesiones por servicios a los Representantes de la Demanda Colectiva en relación con su representación de la misma, otorgadas por el Tribunal (los «Fondos Netos del Acuerdo»), se distribuirán a los Miembros de la Demanda Colectiva que cumplan los requisitos de acuerdo con un plan de distribución propuesto («Plan de Distribución»). Si tiene derecho a compensación en virtud del Acuerdo, el Administrador del Acuerdo determinará su parte del Fondo Neto del Acuerdo que se le debe pagar en conformidad con el Plan de Distribución aprobado por el Tribunal.

¿Quién representa a la demanda?

El Tribunal ha nombrado a Lieff Cabraser Heimann Bernstein LLP, Keller Rohrback L.L.P., Cappello & Noel LLP y Audet & Partners, LLP («Abogados de la Demanda Colectiva») para que sean los abogados que representen a la Demanda Colectiva. A usted no se le cobrará por estos abogados. Los Abogados de la Demanda Colectiva solicitarán al Tribunal la adjudicación de los honorarios de los abogados por un importe que no supere el 33 % del Importe total del Acuerdo (no más de $60,720,000 del Importe del Acuerdo de la Demanda Colectiva de los Pescadores y $15,180,000 del Importe del Acuerdo de la Demanda Colectiva de los Propietarios). Además, los Abogados de la Demanda Colectiva solicitarán al Tribunal el reembolso de sus gastos de litigio (en una cantidad que no excederá los $5.2 millones del Importe del Acuerdo de la Demanda Colectiva de los Pescadores y $1.3 millones del Importe del Acuerdo de la Demanda Colectiva de los Propietarios). Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar a uno a su propio costo.

¿Qué debo hacer?

Si usted es Miembro de la Demanda Colectiva y desea obtener dinero del Acuerdo, debe enviar un Formulario de Reclamación disponible en www.PlainsOilSpillSettlement.com, o llamando al número gratuito 1–844-202-9486 para solicitar que se le envíe una copia en papel del Formulario de Reclamación. Su Formulario de Reclamación y, si fuera necesario, cualquier otra documentación de apoyo requerida, tal como se establece en el mismo, debe tener el matasellos con fecha (si se envía por correo), o enviarse en línea, a la dirección que se indica a continuación antes del 31 de octubre de 2022. 

Plains Oil Spill Settlement
c/o JND Legal Administration
P.O. Box 91450
Seattle, WA 98111
Correo electrónico: info@PlainsOilSpillSettlement.com
www.PlainsOilSpillSettlement.com
Teléfono: 1–844-202-9486

Si usted es Miembro de la Demanda Colectiva, puede objetar o informarle al Tribunal lo que no le gusta del Acuerdo. Seguirá sujeto al Acuerdo y aún podrá presentar una reclamación. Las objeciones se deben notificar/presentar a más tardar el 19 de agosto de 2022. Visite www.PlainsOilSpillSettlement.com para obtener detalles sobre cómo objetar el Acuerdo. Si usted es Miembro de la Demanda Colectiva y anteriormente no se excluyó de la misma ni formalizó un acuerdo independiente con Plains para el que firmó una exención completa, usted es miembro de la Demanda Colectiva y quedará obligado por la exención de reclamaciones como parte del Acuerdo. La Demanda Colectiva de los Pescadores se certificó por primera vez el 28 de febrero de 2017, y posteriormente se modificó el 22 de noviembre de 2019. La Demanda Colectiva de los Propietarios se certificó el 17 de abril de 2018. Anteriormente, usted tuvo una oportunidad de excluirse de la Demanda Colectiva de los Pescadores y de la Demanda Colectiva de los Propietarios. Si no se excluyó en esa oportunidad, no puede excluirse ahora.

¿Qué sucederá a continuación?

El Tribunal celebrará una audiencia de aprobación final el 16 de septiembre de 2022 a la 1:30 p. m. hora del Pacífico, ante el Honorable Phillip S. Gutierrez en el Tribunal de Distrito de Los Estados Unidos para el Distrito Central de California, First Street Courthouse, 350 West 1st Street, Sala de Audiencias 6A, 6.° piso, Los Ángeles, California 90012-4565. En la audiencia, el Tribunal determinará: 1) si el Acuerdo de $184,000,000 para la Demanda Colectiva de los Pescadores y $46,000,000 para la Demanda Colectiva de los Propietarios será aprobado por el Tribunal como justo, razonable y adecuado; 2) si se debe dictar el Fallo según lo dispuesto en el Acuerdo de Conciliación; 3) si conceder a los Abogados de la Demanda Colectiva honorarios y gastos con cargo a los Fondos Comunes de las Demandas Colectivas de los Pescadores y Propietarios y, en caso afirmativo, en qué cantidad; 4) si conceder los pagos por servicios a los Demandantes (el Abogado de la Demanda Colectiva solicita $15,000 para cada uno de los 14 representantes de la Demanda Colectiva) en relación con su representación de las Demandas de los Fondos Comunes de las Demandas Colectivas de Pescadores y Propietarios y, de ser así, en qué cantidad; y 5) si los Planes de Distribución deberían ser aprobados por el Tribunal.

¿Cómo puedo obtener más información?

Para obtener más detalles e imprimir el Acuerdo de Conciliación, visite www.PlainsOilSpillSettlement.com. También puede escribir con preguntas o notificar al Administrador del Acuerdo sobre cambios de dirección a Plains Oil Spill Settlement c/o JND Legal Administration, P.O. Box 91450, Seattle, WA 98111, enviar un correo electrónico a info@PlainsOilSpillSettlement.com o llamar al Administrador del Acuerdo al 1–844-202-9486.

FUENTE JND Legal Administration

Si usted se vio afectado por el derrame de petróleo en Santa Bárbara en 2015, puede tener derecho a pago por un acuerdo de demanda colectiva