CHICAGO, 16 de febrero de 2026 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — La siguiente notificación es emitida por el Administrador del Acuerdo aprobado por el Tribunal y ha sido autorizada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, en el caso Kyles v. Papa John’s International Inc., et al., Caso Nro.1:20-cv-07146.
Se ha llegado a un acuerdo en una demanda colectiva entre Papa John’s International, Inc. («Papa John’s») y los empleados de los restaurantes Papa John’s de propiedad de franquiciados en Illinois. La demanda alega que Papa John’s infringió una ley de Illinois denominada Ley de Privacidad de la Información Biométrica (Biometric Information Privacy Act, «BIPA») al capturar, recopilar y poseer datos biométricos sin el debido aviso y consentimiento. Papa John’s niega haber cometido ninguna irregularidad y afirma que no ha infringido ninguna ley. El Acuerdo no establece quién tiene razón y quién no, sino que es una solución de compromiso para poner fin al litigio y evitar las incertidumbres y los gastos que conlleva continuar con el proceso judicial. La demanda se denomina Kyles v. Papa John’s International Inc., et al., Caso Nro.1:20-cv-07146, y se encuentra en trámite ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois. Lea esta notificación detenidamente. Sus derechos legales pueden verse afectados independientemente de que usted haga o no haga nada al respecto.
Para obtener información completa, visite www.PJBipaLawsuit.com o llame al 833-554-2370.
¿Estoy incluido? Si usted trabajó en un establecimiento Papa John’s propiedad de un franquiciado en Illinois durante el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2015 y el 17 de diciembre de 2025. Si utilizó el escáner dactilar del sistema de punto de venta FOCUS en Illinois y no ha llegado previamente a un acuerdo de conciliación extrajudicial con Papa John’s, entonces forma parte del Colectivo del Acuerdo.
¿Qué ofrece el acuerdo? Papa John’s ha acordado crear un fondo del acuerdo por valor de $2.250.000. Si presenta un reclamo válido y el Tribunal aprueba el acuerdo, el monto que reciba en concepto de pago dependerá de cuántos otros Miembros del Colectivo presenten reclamos válidos. Esos importes de pago se calculan tras el pago de las costas, los gastos administrativos, los honorarios legales y cualquier retribución por servicios prestados con cargo al fondo del acuerdo.
¿Cómo obtengo mi pago? Para recibir un pago, debe completar y enviar un Formulario de Reclamo, a más tardar el 17 de abril de 2026. En esta Notificación se incluye un enlace al Formulario de Reclamo, o bien puede enviar un Formulario de Reclamo en línea en www.PJBipaLawsuit.com.
¿Cuáles son mis derechos y opciones? Tiene la opción de permanecer en el Colectivo o no. Si no hace nada, elige permanecer en el Colectivo. Esto significa que estará legalmente obligado por todas las órdenes y sentencias del Tribunal y no podrá demandar o continuar demandando a Papa John’s por los reclamos legales planteados en este caso en un juicio diferente. Si no desea permanecer en el Colectivo, debe presentar una solicitud de exclusión. Si se excluye, no podrá recibir dinero ni beneficios de esta demanda, pero conservará su derecho a demandar por separado a Papa John’s por las cuestiones legales planteadas en este caso. Para solicitar su exclusión del Colectivo, envíe una carta al Administrador del Acuerdo de Papa John’s relativo a la BIPA, PO Box 1428, Baton Rouge, LA 70821, con sello postal fechado a más tardar el 17 de abril de 2026, indicando que desea ser excluido de Kyles v. Papa John’s International Inc., et al., Caso Nro.1:20-cv-07146. Incluya su nombre, dirección y firma. Si no está conforme con algún aspecto del Acuerdo, las solicitudes de honorarios y gastos de abogados o la retribución por servicios, puede comunicárselo al Tribunal presentando una objeción. Para presentar una objeción, debe enviar una carta o un escrito al Tribunal manifestando que se opone al Acuerdo en Kyles v. Papa John’s International Inc., et al., Caso Nro.1:20-cv-07146, a más tardar el 17 de abril de 2026.
Si desea recibir un pago en virtud del Acuerdo, debe enviar un Formulario de Reclamo tal como se describe anteriormente.
¿Tengo un abogado? Sí. El Tribunal ha designado abogados de los estudios Nick Larry Law LLC y Loevy + Loevy. Lo representan a usted y a los demás Miembros del Colectivo, y se denominan «Abogados del Colectivo». Los abogados solicitarán que se les pague con cargo al importe total que Papa John’s ha acordado pagar al Colectivo. Usted puede contratar a su propio abogado pero, si lo hace, tendrá que pagarle los honorarios legales. El Tribunal también ha designado a Preston Kyles, un miembro del colectivo como usted, para representar al Colectivo.
¿Cuándo aprobará el Tribunal el Acuerdo? El Tribunal celebrará una audiencia de aprobación definitiva el día 26 de mayo de 2026 a las 11:00 a. m., hora Central, ante el Honorable Juez John Robert Blakey, en la Sala 1203 del Tribunal Federal Everett McKinley Dirksen, situado en 219 South Dearborn Street, Chicago, IL 60604. El Tribunal escuchará las objeciones, decidirá si el acuerdo es justo y considerará la solicitud de los Abogados del Colectivo relativa a honorarios y gastos, que ascienden hasta a un tercio del Fondo Neto del Acuerdo, y al pago de un incentivo al Demandante Kyles por valor de $10.000, cuya copia se publicará en el sitio web del acuerdo.
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FUENTE Kyles v. Papa John’s International Settlement Administrator





