Si usted compró Espuma de Poliuretano Flexible directamente de cualquier fabricante de...

Si usted compró Espuma de Poliuretano Flexible directamente de cualquier fabricante de Espuma de Poliuretano Flexible entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de julio de 2010, usted podría ser un miembro de una demanda colectiva y un miembro en dos acuerdos propuestos de demanda colectiva.



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Si usted compró Espuma de Poliuretano Flexible directamente de cualquier fabricante de Espuma de Poliuretano Flexible entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de julio de 2010, usted podría ser un miembro de una demanda colectiva y un miembro en dos acuerdos propuestos de demanda colectiva.


WASHINGTON, 24 de noviembre de 2014 /PRNewswire/ — La siguiente declaración la emite BOIES, SCHILLER & FLEXNER LLP y QUINN EMANUEL URQUHART & SULLIVAN, LLP con respecto al Litigio Antimonopolio de la Espuma de Poliuretano.

SUS DERECHOS LEGALES ESTÁN AFECTADOS. LEA ESTA NOTIFICACIÓN CUIDADOSAMENTE.

La Corte ha certificado una clase en una demanda, de la cual usted podría ser un miembro. Al hacerlo, la Corte no se ha pronunciado sobre los méritos subyacentes de cualquiera de las reclamaciones o defensas hechas por cada parte en este caso.  Además, los Demandantes en esta demanda colectiva llegaron a dos acuerdos separados. El primero es con el Demandado Leggett & Platt, Incorporated («Leggett & Platt»), y el segundo es con los Demandados Carpenter Co., E. R. Carpenter, L.P., y Carpenter Holdings, Inc. (colectivamente, «Carpenter»).  Los Acuerdos no son una prueba de si la Clase de Certificación al final tendrá éxito o no en sus reclamaciones, o si los Demandados han participado o no en la conspiración que denuncian los Demandantes. Esta Notificación le informa de sus derechos en la demanda y los acuerdos propuestos.

¿De qué trata esta demanda?

La demanda es conocida como In re Litigio Antimonopolio de la Espuma de Poliuretano, Caso No. 10-md-2196, y está pendiente en la Corte de Distrito de los Estados Unidos por el Distrito Norte de Ohio en Toledo. Los compradores directos de Espuma de Poliuretano Flexible alegan que los Demandados conspiraron para fijar, elevar, estabilizar o mantener los precios y asignar territorios o  clientes de Espuma de Poliuretano Flexible, en violación de las leyes antimonopolio. Como se usa en el presente, Espuma de Poliuretano Flexible incluye tanto la espuma de poliuretano flexible «slabstock» (también conocida como espuma «en bloque»), productos de espuma fabricados o convertidos hechos de espuma de poliuretano flexible «en bloque» y arpillera para alfombra (también conocida como «cojín para alfombra», «relleno para alfombra» o «acolchado para alfombra») fabricada de espuma de poliuretano, pero no incluye espuma «moldeada» (también conocida como espuma «fabricada») o espuma «rígida» (también conocida como espuma «técnica»). Importantes Documentos de la Corte que contienen alegaciones más detalladas y descripciones adicionales de los usos y aplicaciones de la Espuma de Poliuretano Flexible se encuentran en el Sitio Web del Acuerdo: www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com.

¿Quiénes son los Demandados?

Las compañías que los Demandantes demandaron se llaman Demandados. Los Demandados que aceptaron el acuerdo son Leggett & Platt, Carpenter, Vitafoam, Inc. y Vitafoam Products Canada Limited, Domfoam International Inc. y Valle Foam Industries (1995) Inc. Los Demandados que no aceptan el acuerdo son FFP Holdings LLC (antes conocida como Flexible Foam Products, Inc.); FXI – Foamex Innovations, Inc.; Future Foam, Inc.; Hickory Springs Manufacturing Company; Mohawk Industries Inc.; Woodbridge Foam Corporation; Woodbridge Sales & Engineering, Inc.; Woodbridge Foam Fabricating, Inc.; Louis Carson; y David Carson.

La Corte se ha pronunciado a favor del arbitraje de todas las reclamaciones de los clientes que compraron directamente Espuma de Poliuretano Flexible (incluido cojín para alfombra o arpillera para alfombra) directamente de Mohawk Industries, Inc. o de una de sus subsidiarias (colectivamente «Mohawk») y tuvo un acuerdo de arbitraje con Mohawk por esas compras.  (Vea Orden Judicial con fecha 12 de agosto de 2014, Expediente No. 1311).  Hasta el momento, si usted tiene un acuerdo contractual para arbitrar disputas con Mohawk, necesitará arbitrar sus reclamaciones directas contra Mohawk. Sin embargo, usted aún puede litigar como parte de la Clase de Certificación por daños y perjuicios, si los hubiere, que Mohawk le haya causado, excepto que solo podría cobrar por esos daños a los otros Demandados que no aceptaron el acuerdo si la Clase de Certificación prueba en el juicio su reclamación de que Mohawk y los otros Demandados que no aceptaron el acuerdo conspiraron.

¿Quién es un Miembro de la Demanda Colectiva?

Usted es un Miembro de la Demanda Colectiva de la Clase de Certificación, la Clase de Acuerdo de Comprador Directo de Leggett & Platt, y de la Clase de Acuerdo de Comprador Directo de Carpenter si usted está entre:

Todas las personas o entidades que compraron espuma de poliuretano flexible (pero excluyendo espuma moldeada) directamente de los Demandantes y/o sus co-conspiradores del 1 de enero de 1999 al 31 de julio de 2010 para compra desde los Estados Unidos o entrega en los Estados Unidos. De la Clase están excluidos entidades gubernamentales, Demandados, sus co-conspiradores y sus directivos, empleados, agentes, representantes, empresas matrices, subsidiarias y afiliadas.

¿Qué proporciona el Acuerdo de Leggett & Platt?

El Acuerdo Leggett & Platt es entre los Demandantes y Leggett & Platt solamente. Los Demandantes y los Miembros de la Clase del Acuerdo de Leggett & Platt exonerarán a Leggett & Platt de todas las reclamaciones pendientes y a cambio, Leggett & Platt ha acordado: (i) pagar $39,800,000 a un fondo para compensar a los Miembros de la Clase del Acuerdo de Leggett & Platt; y (ii) ofrecer una cooperación limitada a los Demandantes.

¿Qué proporciona el Acuerdo de Carpenter?

El Acuerdo de Carpenter es entre los Demandantes y Carpenter solamente. Los Demandantes y los Miembros de la Clase del Acuerdo de Carpenter exonerarán a Carpenter de todas las reclamaciones pendientes y a cambio, Carpenter ha acordado: (i) pagar $108,000,000 a un fondo para compensar a los Miembros de la Clase del Acuerdo de Carpenter; y (ii) ofrecer una cooperación limitada a los Demandantes.

Los fondos de compensación pueden reducirse por los honorarios de los abogados ordenados por la corte y el reembolso de los gastos del litigio, según lo apruebe la Corte. Esto puede incluir la administración del Acuerdo de Leggett & Platt y del Acuerdo de Carpenter (colectivamente, «los Acuerdos»). La Clase de Certificación, la Clase del Acuerdo de Leggett & Platt, y la Clase del Acuerdo de Carpenter están representadas por William A. Isaacson de BOIES, SCHILLER & FLEXNER LLP y Stephen R. Neuwirth de QUINN EMANUEL URQUHART & SULLIVAN LLP. La moción del Asesor Jurídico de los Demandantes por los costos y los honorarios de los abogados y el otorgamiento de un incentivo para los Demandantes Representantes podrá verse en el Sitio Web del Acuerdo después que se archive. Después de ese momento, si usted desea revisar la moción o detalles adicionales sobre la manera en que los fondos se asignarán, puede hacerlo visitando www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com.

¿Cómo recibo un pago?

Para recibir un pago del Acuerdo de Leggett & Platt o del Acuerdo de Carpenter, debe presentar un Formulario de Reclamación. Para solicitar un Formulario de Reclamación, puede visitar www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com, o llamar al Administrador de la Notificación al 1-888-331-9196.

¿Cuáles son mis derechos y mis opciones?

Usted no toma ninguna acción – Clase de Certificación: Si no hace nada, y se mantiene como parte de la demanda, cederá el derecho de demandar a los Demandados con respecto a las reclamaciones afirmadas o cuáles podrían haberse afirmado basándose en los mismos hechos o en hechos similares a los alegados en este caso, y usted estará sujeto a todas las órdenes que la Corte pronuncie y a cualquier fallo a que se llegue en el caso. Si la Clase de Certificación gana en sus reclamaciones en el juicio o si hay un acuerdo, usted podría recibir beneficios, siempre que cumpla con los procedimientos establecidos para reclamar esos beneficios.

Los Acuerdos – También recibirá los beneficios no monetarios de los Acuerdos. Usted cederá el derecho a demandar a Leggett & Platt y a Carpenter con respecto a las reclamaciones sostenidas o que podrían haberse sostenido basándose en los mismos hechos o en hechos similares a los alegados en este caso. Sin embargo, usted puede ser elegible para recibir un pago de los Acuerdos si presenta un Formulario de Reclamación oportunamente (por correo ordinario con matasellos del 26 de enero de 2015, o servicio de entrega prepagado para entrega en mano el 26 de enero de 2015).

Usted se excluye – Clase de Certificación:  Esta es la única opción que le permite ser parte de cualquier otra demanda contra los Demandados que no aceptaron el acuerdo con respecto a las reclamaciones sostenidas en este caso. Si se excluye de la Clase de Certificación, usted ya no será parte de esta demanda. Si más tarde se otorga dinero o beneficios, usted no recibirá nada. Su solicitud por escrito debe declarar que usted quiere ser excluido de la Clase de Certificación en In re Litigio Antimonopolio de la Espuma de Poliuretano, y cumplir con los requerimientos explicados en la Notificación de Formulario Extenso, que también está disponible en el Sitio Web del Acuerdo.

Los Acuerdos – Esta es la única opción que le permite ser parte de cualquier otra demanda contra Leggett & Platt o Carpenter con respecto a las reclamaciones sostenidas en este caso. Si se excluye de alguna o de las dos Clases de Acuerdo propuestas, usted no será un miembro de la Clase de Acuerdo (o Clases de Acuerdo) de la(s) que se excluye. Su solicitud por escrito debe especificar la Clase de Acuerdo (o Clases de Acuerdo) de la(s) que desea ser excluido, y cumplir con los requerimientos explicados en la Notificación de Formulario Extenso disponible en el Sitio Web del Acuerdo, y tener matasellos del 26 de enero de 2015.

Usted objeta el Acuerdo de Leggett & Platt y/o el Acuerdo de Carpenter – Usted puede objetar o si no, comentar cualquier término de los Acuerdos (incluida la solicitud de los honorarios de los abogados) presentando una objeción por escrito a la Corte. Su objeción debe cumplir con los requerimientos explicados en la Notificación de Formulario Extenso disponible en el Sitio Web del Acuerdo, y tener matasellos del 26 de enero de 2015.

¿Cuándo es el juicio?

La Corte ha fijado la fecha del juicio para el 31 de marzo de 2015 para que el caso proceda contra los Demandados que no aceptaron el acuerdo. No se requiere que asista al juicio. Si decide hacerlo, tendrá que correr con los gastos que le ocasione asistir al juicio. El Asesor Jurídico de los Demandantes presentará el caso a nombre de la Clase de Certificación. Si la Clase de Certificación obtiene dinero o beneficios como resultado del juicio, usted será notificado. Observe que la Corte puede cambiar la fecha y la hora del juicio. Revise el sitio web del caso por si hay actualizaciones.

¿Cuándo es la Audiencia de Justicia?

La Corte ha programado una «Audiencia de Justicia» el 3 de febrero de 2015 a las 10:00 a.m., en la siguiente dirección: Corte de Distrito de los Estados Unidos, Tribunal Federal James M. Ashley y Thomas W. L. Ashley, 1716 Spielbusch Avenue, Toledo, OH 43604.

El propósito de la Audiencia de Justicia es determinar si los Acuerdos son justos, razonables y adecuados, si la Corte debe otorgar la aprobación final de los Acuerdos, y si la Corte debe llegar a un Fallo final de desestimación permanente de la demanda contra Leggett & Platt y Carpenter. La Corte también considerará la moción de los honorarios de los abogados. No necesita asistir a esta audiencia. Usted o su abogado pueden asistir a la audiencia si lo desean, corriendo con sus gastos. Se aconseja a los Miembros de la Demanda Colectiva o de las Clases de Acuerdo revisar el Sitio Web del Acuerdo por si hay actualizaciones.

¿Dónde puedo obtener información adicional?

Esta Notificación es solamente un resumen. Para información más detallada sobre asuntos relacionados con el Acuerdo, puede revisar documentos disponibles en www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com. También puede obtener más información llamando al Administrador de la Notificación al 1-888-331-9196, o In re Litigio Antimonopolio de la Espuma de Poliuretano, c/o GCG, P.O. Box 9907, Dublin, OH 43017-5807.

NO SE COMUNIQUE CON LOS DEMANDANTES O CON LA CORTE PARA PEDIR INFORMACIÓN SOBRE ESTA DEMANDA.


Si usted compró Espuma de Poliuretano Flexible directamente de cualquier fabricante de Espuma de Poliuretano Flexible entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de julio de 2010, usted podría ser un miembro de una demanda colectiva y un miembro en dos acuerdos propuestos de demanda colectiva.