Si usted compró o pagó en calidad de tercero el medicamento por prescripción médica DORYX en cualquier momento entre el 21 de septiembre de 2008 y el 30 de mayo de 2014, sus derechos podrían verse afectados por un Acuerdo de demanda colectiva. Usted podría cumplir los requisitos para recibir una indemnización.
SAN DIEGO, 7 de octubre de 2014 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — El bufete SCOTT+SCOTT, ATTORNEYS AT LAW, LLP publica la siguiente declaración acerca del Acuerdo de Litigio Antimonopolio para Compradores Indirectos de Doryx, Civ. No. 12-3824 (E.D. Pa.).
What is the case about?
Se ha conciliado una demanda colectiva en nombre de Compradores Indirectos del medicamento por prescripción Doryx (hiclato de doxiciclina de liberación prolongada) a partir de las denuncias de que los Demandados violaron las leyes federales y estatales antimonopolio, contra la competencia injusta y/o de protección al consumidor en relación con la venta de Doryx. Los Demandantes afirman haber sido dañados por el comportamiento de los Demandados porque se vieron obligados a pagar precios significativamente más altos al comprar Doryx. Los Demandados niegan todas las denuncias de los Demandantes.
¿Quién forma parte de la Demanda Colectiva?
Todas las personas y entidades en los Estados Unidos que reembolsaron o compraron indirectamente, excepto para reventa, el producto marca Doryx en cualquier momento del 21 de septiembre de 2008 al 30 de mayo de 2014.
¿Qué opciones tengo?
1. Para formar parte de la Demanda Colectiva y participar de la distribución del Fondo del Acuerdo debe presentar una Prueba de Reclamo antes de que transcurran 60 días calendario a partir de la orden de aprobación definitiva del Acuerdo. Quedará obligado por los términos del Acuerdo. Si no presenta una Prueba de Reclamo no podrá recibir ninguna indemnización relacionada con este Acuerdo.
2. Puede excluirse. Si quiere quedar fuera de la Demanda Colectiva debe enviar una solicitud de exclusión antes del 8 de diciembre de 2014 de conformidad con el modo y la forma que se explican en el Aviso de Acuerdo Propuesto para la Demanda Colectiva que puede consultarse en www.doryxindirectsettlement.com. No recibirá ninguna indemnización ni quedará obligado por los términos del Acuerdo.
¿Cuándo fallará el juez en cuanto al Acuerdo?
A las 10:00am del 7 de enero de 2015 se celebrará una audiencia en el Juzgado 6B del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Pensilvania, Tribunal James A. Byrne de los Estados Unidos, 601 Market Street, Filadelfia, PA 19106, para determinar: (1) si el Acuerdo propuesto por la suma de $8,000,000 habrá de ser aprobado por el Tribunal como justo, razonable y adecuado; (2) si la Demanda habrá de ser sobreseída definitivamente contra los Demandados como se plantea en el Acuerdo de Conciliación; (3) si el Plan de Asignación del Acuerdo procede como justo, razonable, adecuado y habrá de ser aprobado; (4) si la Demanda cumple con los prerrequisitos correspondientes para recibir tratamiento de demanda colectiva de conformidad con la Regla 23 de las Reglas Federales para Procesos Civiles; (5) si cubrir los honorarios y gastos de asesoría legal de los Demandantes como Compradores Indirectos mediante el Fondo Neto del Acuerdo, y (6) si conceder las solicitudes de bono por servicio de los Demandantes Citados con base en su trabajo al procesar esta Demanda.
¿Cómo puedo obtener más información?
El presente es únicamente un resumen. Hay información adicional, incluida una descripción del Acuerdo y sus derechos (incluido el derecho a objetar el Acuerdo) en el Acuerdo de Conciliación y un formulario de Prueba de Reclamación en línea en www.doryxindirectsettlement.com, también puede solicitar dicha información por escrito a Doryx Indirect Purchaser Antitrust Litigation Settlement, c/o GCG, P.O. Box 10097, Dublin, OH 43017-6697, número gratuito de información: (855) 382-6396.
Las consultas, excepto las solicitudes de Aviso o formulario de Prueba de Reclamación, pueden enviarse al Abogado del Demandante, Walter W. Noss, SCOTT+SCOTT, ATTORNEYS AT LAW, LLP, 707 Broadway, Suite 1000, San Diego, CA 92101, teléfono: (619) 233-4565.
Las consultas NO deben enviarse a los Demandados, el Tribunal ni el Secretario del Tribunal.
Fecha: 4 de septiembre de 2014