SEATTLE, 12 de enero de 2021 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — Se ha llegado a un acuerdo en una demanda colectiva denominada In re: Keurig Green Mountain Single-Serve Coffee Antitrust Litigation (Asunto: Litigio antimonopolio de café de una sola porción de Keurig Green Mountain), MDL N.° 2542, Expediente maestro N.° 1:14-md-02542-VSB-SLC, Acción Civil N.° 1:13-03790-VSB-SLC, pendiente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York. En la demanda se alega que Keurig Green Mountain, Inc. («Keurig») monopolizó, o intentó monopolizar, y restringió, limitó y excluyó la competencia con el fin de aumentar, fijar, mantener o estabilizar los precios de los paquetes de porciones Keurig K-Cup (paquetes de cápsulas de bebida de una sola porción fabricados por Keurig o con licencia de dicha empresa que son compatibles con las cafeteras Keurig y que generalmente presentan la marca o el logotipo de Keurig en el paquete) a niveles artificialmente altos en violación de las Secciones 1 y 2 de la Ley Sherman, Código de los Estados Unidos 15, Secciones 1 y 2, Sección 3 de la Ley Clayton, Código de los Estados Unidos 15, Sección 14, y varias leyes estatales antimonopolio, contra la competencia desleal, de protección al consumidor, contra el enriquecimiento ilícito y otras leyes. Keurig niega las acusaciones. El Tribunal no se ha pronunciado respecto del valor de las acusaciones.
¿Quién es miembro de la demanda colectiva? Todas las personas y entidades que compraron paquetes de cápsulas Keurig K-Cup en los Estados Unidos y sus territorios de personas que no sean de Keurig y que no los vendieran con el propósito de reventa, durante el período del 7 de septiembre de 2010 al 14 de agosto de 2020 (excepto para reclamos en la jurisdicción de Misisipi, que son por compras efectuadas durante el período del 24 de marzo de 2011 al 14 de agosto de 2020, y para la jurisdicción de Rhode Island, donde las compras deben haberse realizado del 15 de julio de 2013 al 14 de agosto de 2020) (colectivamente, los «Miembros del acuerdo de demanda colectiva»).
¿Cuáles son los términos del acuerdo? Keurig ha aceptado pagar $31 millones a un «Fondo del acuerdo» como se describe en la Estipulación de acuerdo y finiquito («Acuerdo»). El Fondo del acuerdo se utilizará para pagarles a los Miembros del acuerdo de demanda colectiva que presenten un reclamo válido y oportuno, después de pagar los costos y honorarios de abogados y de deducir otros gastos. Los Miembros del acuerdo de demanda colectiva renunciarán a ciertos derechos a demandar a Keurig. Los cheques no cobrados o los importes que queden en el Fondo del acuerdo después de que se realicen todos los pagos a los Miembros del acuerdo de demanda colectiva se distribuirán según lo que decida Consumer Reports.
¿Cómo recibo el pago? Visite www.KeurigIndirectPurchaserSettlement.com para realizar la presentación o descargar la notificación y el formulario de reclamo. Los reclamos deben presentarse en línea o enviarse por correo antes del 15 de julio de 2021, o con matasellos anterior a dicha fecha.
¿Qué otras opciones tengo? Si no desea estar legalmente obligado por el Acuerdo, puede enviar una solicitud de exclusión antes del 14 de mayo de 2021. Si se excluye, no recibirá dinero, pero conservará su derecho a demandar a Keurig por reclamos de las Acciones según se especifica en el Acuerdo. Si no se excluye, puede interponer una objeción al Acuerdo por escrito ante el Tribunal explicando por qué se opone al Acuerdo o a los honorarios de los abogados antes del 17 de mayo de 2021. Si se rechaza su objeción, usted seguirá legalmente obligado por el Acuerdo. Si no hace nada, no recibirá ningún beneficio del Acuerdo; estará legalmente obligado por el Acuerdo y renunciará a ciertos derechos a demandar a Keurig. Para conocer detalles sobre cómo excluirse o presentar una objeción, lea la versión completa de la notificación en www.KeurigIndirectPurchaserSettlement.com.
Audiencia de aprobación definitiva. El Tribunal celebrará una audiencia el 4 de junio de 2021 a las 10:00 a. m., hora del Este, en el Tribunal de Distrito de EE. UU. del Distrito Sur de Nueva York, Thurgood Marshall US Courthouse, 40 Foley Square, Nueva York, NY 10007, o por medios telefónicos o electrónicos, para considerar si aprueba el Acuerdo, los honorarios de los abogados, los gastos y las adjudicaciones de servicios del Representante del grupo según se detalla en la Notificación. Usted o su abogado pueden solicitar comparecer y hablar en la audiencia a su cargo, pero no es obligatorio. La fecha de la Audiencia de aprobación definitiva puede cambiar, por lo que debe consultar el sitio web del Acuerdo con regularidad.
Para obtener más información. Visite www.KeurigIndirectPurchaserSettlement.com, escriba a Keurig Indirect Purchasers Antitrust Settlement, c/o JND Legal Administration, P.O. Box 91382, Seattle, WA 98111. o llame sin cargo al 1-833-794-0948. También puede comunicarse con los abogados de la demanda colectiva en www.kaplanfox.com, www.whafh.com, www.pswlaw.com, acceder a la lista de expedientes del Tribunal a través del Sistema PACER en https://ecf.nysd.uscourts.gov o visitar la oficina del secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Sur de Nueva York, Daniel Patrick Moynihan, U.S. Courthouse, 500 Pearl Street, New York, NY 10007.
NO SE COMUNIQUE CON EL TRIBUNAL NI CON LA OFICINA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
FUENTE JND Legal Administration