OAKLAND, California, 12 de febrero de 2020 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — El bufete Hagens Berman Sobol Shapiro LLP publica las siguientes declaraciones en relación con In re Lithium ION Batteries Antitrust Litigation (En relación con el litigio antimonopolio de las baterías de iones de litio).
Un tribunal federal autorizó el presente aviso. No constituye un requerimiento por parte de un abogado.
¿A qué se deben estos acuerdos?
LG Chem, Ltd. y LG Chem America, Inc. («LG Chem»), Hitachi Maxell Ltd. y Maxell Corporation of America («Hitachi Maxell«), y NEC Corporation («NEC») (colectivamente, los «demandados en conciliación») acordaron pagar $44.95 millones en acuerdos para resolver la afirmación de que los demandados presuntamente fijaron el precio de las baterías cilíndricas de iones de litio, haciendo que las personas y los negocios pagaran más por artículos como computadoras portátiles, herramientas eléctricas, cámaras de video o baterías de remplazo para cualquiera de estos productos. Un tribunal federal aprobó anteriormente los acuerdos, pero ahora los está reconsiderando según un plan revisado de distribución, y también considerará la solicitud del abogado de la demanda colectiva de restituir las adjudicaciones anteriores de los honorarios de los abogados y el rembolso de los gastos de litigio.
Puede consultar un aviso más detallado, con información adicional sobre los acuerdos, en el sitio web de los acuerdos (www.reversethecharge.com), o bien llame al 1-855-730-8645.
¿De qué se trata este aviso?
El objetivo de este aviso es informarle de los recientes cambios en la propuesta de plan de distribución de los acuerdos, los plazos ampliados para excluirse de los acuerdos y la renovada solicitud del abogado de la demanda colectiva en cuanto a honorarios profesionales y gastos de litigio, antes de que el tribunal decida sin finalmente aprobar los acuerdos con los demandados en conciliación y el plan revisado de distribución.
¿La demanda colectiva me incluye?
La demanda colectiva incluye a todas aquellas personas y entidades que, en tanto residentes de los Estados Unidos y durante el período del 1 de enero de 2000 al 31 de mayo de 2011, hayan comprado, de manera indirecta, uno de los siguientes productos que contienen una batería cilíndrica de iones de litio y fueron fabricados por uno o más de los demandados en este juicio o sus colaboradores en conspiración, nuevo y para su propio uso, no para revender: (i) una computadora portátil; (ii) una herramienta eléctrica; (iii) una cámara de video, o (iv) una batería de remplazo para cualquiera de estos artículos. La expresión «de manera indirecta» significa que el producto fue comprado a un tercero y no al fabricante, por ejemplo, en una tienda minorista.
¿Qué estipulan los acuerdos?
El fondo del acuerdo consta de $44.95 millones. Tras deducir las honorarios y monto por servicios públicos de los abogados, los costos administrativos y de los avisos, y los gastos del litigio, todo ello aprobado por el tribunal, el resto del fondo neto del acuerdo se dividirá en dos fondos: un fondo de revocación y un fondo de no revocación. El fondo de revocación (90% del fondo neto del acuerdo) se pondrá a disposición para distribuirse entre los miembros de la demanda colectiva que residan en los siguientes estados con revocación: Alabama, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Distrito de Columbia, Florida, Hawái, Illinois, Iowa, Kansas, Maine, Massachusetts, Michigan, Minnesota, Mississippi, Missouri, Nebraska, Nevada, New Hampshire, Nuevo México, Nueva York, Oregón, Tennessee, Utah, Vermont, Virginia Occidental y Wisconsin. El resto de los estados y/o jurisdicciones están en la categoría «estados sin revocación». El fondo de no revocación (10% del fondo neto del acuerdo) se pondrá a disposición para distribuirse entre los miembros de la demanda colectiva que residan en los estados sin revocación. Sin embargo, el plan para la distribución de los fondos del acuerdo no es definitivo y el tribunal podría modificarlo tras considerar todas y cada una de las objeciones de los miembros de la demanda colectiva. Si el tribunal decide que proceden cambios en la asignación de los fondos del acuerdo entre el fondo de revocación y el fondo de no revocación, dichos cambios se publicarán en el sitio web del acuerdo (www.reversethecharge.com), mismo que incluye más detalles sobre los acuerdos.
¿Cómo puedo obtener una paga y cuál será el monto?
El dinero de todos los acuerdos en este caso se distribuirá de forma conjunta a cada miembro de la demanda colectiva, pero la cantidad que reciba de cada acuerdo dependerá del plan de distribución que apruebe el tribunal. Aún no se distribuirá ningún dinero. Si la aprobación definitiva se otorga a los acuerdos con los demandados en conciliación, los miembros de la demanda colectiva que ya hayan presentado un reclamo válido y oportuno recibirán pagos en efectivo. El plazo para presentar un reclamo ya venció. El plazo fue el 19 de julio de 2019. Si usted no presentó un reclamo, no recibirá un pago en efectivo de los acuerdos con los demandados en conciliación a menos que previamente haya solicitado excluirse del acuerdo y le sea concedida una solicitud para volver a formar parte de la demanda colectiva tal como se describe en el aviso de formulario extenso.
¿Qué derechos tengo?
Aun cuando no haga nada, usted quedará comprometido por las decisiones del tribunal en relación con estos acuerdos. Si desea conservar su derecho de demandar a los demandados en conciliación respecto de las baterías con iones de litio, debe excluirse de la demanda colectiva por escrito a más tardar el 13 de abril de 2020. Si permanece dentro de la demanda colectiva, puede objetar los acuerdos con los demandados en conciliación por escrito a más tardar el 13 de abril de 2020. Los acuerdos, así como los detalles sobre cómo excluirse de los acuerdos, volver a formar parte de la demanda colectiva u objetar los acuerdos con los demandados en conciliación se encuentran a su disposición en el sitio web de los acuerdos (www.reversethecharge.com).
El tribunal llevará a cabo una audiencia final de justicia a las 2:00pm del miércoles, 20 de mayo de 2020, en el Tribunal de los Estados Unidos sito en el 1301 de Clay Street, sala 1, 4º piso, Oakland, CA 94612, para considerar la aprobación de los acuerdos con los demandados en conciliación. El abogado de la demanda colectiva puede solicitar, durante la audiencia, que los honorarios profesionales no excedan el 30% del Fondo del Acuerdo acumulativo de $113.45 obtenido en este caso hasta ahora, o $33,829,176, más costos y gastos, en un monto que no exceda los $6,751,735.84 y cuotas por servicios a los representantes de la demanda colectiva por el monto de $10,000 cada uno por la labor realizada en representación de los demandantes, y por $25,000 para dos entidades gubernamentales. Si objeta, usted o su abogado pueden comparecer y hablar durante la audiencia a fin de comentar los acuerdos con los demandados en conciliación y/o cualquier solicitud de honorarios, cuota por servicios públicos de los abogados representantes de la demanda colectiva, o el rembolso de costos y gastos por su propia cuenta, pero no es requisito que comparezca. La audiencia podría cambiar de fecha u hora sin posterior aviso, de manera que le aconsejamos buscar información adicional en el sitio web. Por favor, no se comunique al tribunal en relación con este caso. Los detalles están a su disposición en el sitio web del acuerdo (www.reversethecharge.com) y mediante llamada telefónica al 1-855-730-8645.
FUENTE United States District Court for the Northern District of California