Si usted compró espuma de poliuretano flexible directamente de cualquier fabricante de...

Si usted compró espuma de poliuretano flexible directamente de cualquier fabricante de espuma de poliuretano flexible entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de julio de 2010, usted pudiera ser un miembro del grupo en seis propuestas de acuerdo de demanda colectiva



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Si usted compró espuma de poliuretano flexible directamente de cualquier fabricante de espuma de poliuretano flexible entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de julio de 2010, usted pudiera ser un miembro del grupo en seis propuestas de acuerdo de demanda colectiva


WASHINGTON, 8 de junio de 2015 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ — BOIES, SCHILLER & FLEXNER LLP y QUINN EMANUEL URQUHART & SULLIVAN, LLP emiten la siguiente declaración In re Polyurethane Foam Antitrust Litigation («En referencia al pleito antimonopolio sobre la espuma de poliuretano»).

SUS DERECHOS LEGALES SON AFECTADOS. LE ROGAMOS LEA ESTE AVISO DETENIDAMENTE.

Los demandantes de esta demanda colectiva han alcanzado seis propuestas de acuerdo en una demanda colectiva que concierne a ciertos productores de espuma de poliuretano flexible y productos de espuma de poliuretano flexible. Los demandantes han alcanzado acuerdos con FFP Holdings, LLC («FFP»), Foamex Innovations, Inc. («FXI»), Future Foam, Inc. («Future Foam»), Hickory Springs Manufacturing Company («Hickory Springs»), Mohawk Industries, Inc. («Mohawk»), y Woodbridge Foam Corporation, Woodbridge Sales & Engineering, Inc., y Woodbridge Foam Fabricating, Inc. (de manera colectiva «Woodbridge»).

¿Cuáles son los beneficios de los acuerdos?

Acuerdo 1: FFP – El «acuerdo con FFP» es solamente entre los demandantes, el grupo de certificación1, el grupo del acuerdo con FFP, y FFP. Los demandantes, los miembros del grupo de certificación, y los miembros del grupo del acuerdo con FFP liberarán a FFP de todas las reclamaciones pendientes, y a cambio FFP ha acordado: (i) pagar $16,000,000 a un fondo para indemnizar a los miembros del grupo del acuerdo con FFP; y (ii) proporcionar cooperación limitada durante el juicio o antes de él.

Acuerdo 2: FXI – El «acuerdo con FXI» es solamente entre los demandantes, el grupo de certificación, el grupo del acuerdo con FXI, y FXI. Los demandantes, el grupo de certificación, y los miembros del grupo del acuerdo con FXI liberarán a FXI de todas las reclamaciones pendientes, y a cambio FXI ha acordado: (i) pagar $60,000,000 a un fondo para indemnizar a los miembros del grupo del acuerdo con FXI; y (ii) proporcionar cooperación limitada durante el juicio o antes de él.

Acuerdo 3: Future Foam – El «acuerdo con Future Foam» es solamente entre los demandantes, el grupo de certificación, el grupo del acuerdo con Future Foam, y Future Foam. Los demandantes, los miembros del grupo de certificación, y los miembros del grupo del acuerdo con Future Foam liberarán a Future Foam de todas las reclamaciones pendientes, y a cambio Future Foam ha acordado: (i) pagar $32,000,000 a un fondo para indemnizar a los miembros del grupo del acuerdo con Future Foam; y (ii) proporcionar cooperación limitada durante el juicio o antes de él.

Acuerdo 4: Hickory Springs – El «acuerdo con Hickory Springs» es solamente entre los demandantes, el grupo de certificación, el grupo del acuerdo con Hickory Springs, y Hickory Springs. Los demandantes, el grupo de certificación, y los miembros del grupo del acuerdo con Hickory Springs liberarán a Hickory Springs de todas las reclamaciones pendientes, y a cambio Hickory Springs ha acordado: (i) pagar $19,500,000 a un fondo para indemnizar a los miembros del grupo del acuerdo con Hickory Springs; y (ii) proporcionar cooperación limitada durante el juicio o antes de él.

Acuerdo 5: Mohawk – El «acuerdo con Mohawk» es solamente entre los demandantes, el grupo de certificación, el grupo del acuerdo con Mohawk, y Mohawk. Los demandantes, los miembros del grupo de certificación, y los miembros del grupo del acuerdo con Mohawk liberarán a Mohawk de todas las reclamaciones pendientes, y a cambio Mohawk ha acordado: (i) pagar $98,000,000 a un fondo para indemnizar a los miembros del grupo del acuerdo con Mohawk; (ii) proporcionar cooperación limitada durante el juicio o antes de él; y (iii) retirar su demanda de arbitraje. A solicitud de Mohawk, el tribunal previamente suspendió en favor del arbitraje todas las reclamaciones contra Mohawk provenientes de clientes que habían comprado directamente espuma de poliuretano flexible (incluyendo bajo alfombra o bases de alfombra) de Mohawk durante el período del grupo y que tenían un acuerdo de arbitraje con Mohawk para esas compras. (Ver orden judicial con fecha 12 de agosto de 2014, expediente No. 1311). Mohawk ha acordado retirar su demanda de arbitraje y el acuerdo con Mohawk por tanto abarca y resuelve las reclamaciones sujetas a arbitraje además de las reclamaciones no sujetas a arbitraje.

Acuerdo 6: Woodbridge – El «acuerdo con Woodbridge» es solamente entre los demandantes, el grupo de certificación, el grupo del acuerdo con Woodbridge, y Woodbridge. Los demandantes, los miembros del grupo de certificación, y los miembros del grupo del acuerdo con Woodbridge liberarán a Woodbridge de todas las reclamaciones pendientes, y a cambio Woodbridge ha acordado: (i) pagar $50,000,000 a un fondo para indemnizar a los miembros del grupo del acuerdo con Woodbridge; y (ii) proporcionar cooperación limitada durante el juicio o antes de él.

Nótese que los fondos del acuerdo pueden reducirse por los honorarios de los abogados y el reembolso de los gastos del pleito, conforme lo apruebe el tribunal. Ello puede incluir la administración de los acuerdos. Estos grupos de los acuerdos y el grupo de certificación están representados por William A. Isaacson de BOIES, SCHILLER & FLEXNER LLP y Stephen R. Neuwirth de QUINN EMANUEL URQUHART & SULLIVAN, LLP. La petición por parte de los defensores del grupo para que se otorgue el pago de honorarios de abogado y las costas procesales, así como una indemnización de incentivo para los demandantes representativos, podrá ser consultada en el sitio web del acuerdo luego de que sea presentada. Después de ese momento, si desea revisar la petición o detalles adicionales sobre cómo se asignarán los fondos, puede hacerlo visitando www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com.

¿De qué trata esta demanda?

La demanda se conoce como In re Polyurethane Foam Antitrust Litigation («En referencia al pleito antimonopolio sobre la espuma de poliuretano»), Caso No. 10-md-2196, y está pendiente ante el United States District Court for the Northern District of Ohio, in Toledo (Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Norte de Ohio, en Toledo). Compradores directos de espuma de poliuretano flexible alegan que los demandados conspiraron para manipular, subir, estabilizar o mantener los precios y asignar territorios o clientes de espuma de poliuretano flexible, en violación de las leyes antimonopolio. Conforme se utiliza en el presente, la espuma de poliuretano flexible incluye tanto la espuma de poliuretano flexible «slabstock» (también conocida como espuma «en bloque»), productos de espuma fabricados o convertidos hechos de espuma de poliuretano flexible «slabstock», y base de alfombra (también conocida como «bajo alfombra» «relleno de alfombra» o «refuerzo de alfombra») fabricada a partir de la espuma de poliuretano. El término espuma de poliuretano flexible no incluye la espuma «moldeada» (también conocida como espuma «de diseño») ni la espuma «rígida» (también conocida como espuma «técnica»). Documentos judiciales importantes con mayores detalles sobre las acusaciones y con descripciones adicionales de los usos y aplicaciones de la espuma de poliuretano flexible pueden consultarse en el sitio web del acuerdo: www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com.

¿Quién es miembro del grupo?

Usted es un miembro de todos los seis grupos del acuerdo, así como del grupo de certificación, si usted está entre: todas las personas o entidades que compraron espuma de poliuretano flexible (pero excluyendo la espuma moldeada) directamente de los demandados y/o sus cómplices entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de julio de 2010 para compra desde Estados Unidos o para entrega en Estados Unidos. Se excluyen de todos los seis grupos del acuerdo y del grupo de certificación las entidades gubernamentales, los demandados, sus presuntos cómplices, y sus funcionarios, empleados, agentes, representantes, empresas matrices, subsidiarias y afiliadas. También se excluyen de todos los seis grupos del acuerdo y del grupo de certificación aquéllos que oportuna y válidamente optaron por no ingresar al grupo de certificación el 26 de enero de 2015 o antes de esa fecha y/o aquéllos que el tribunal consideró que, de manera válida, optaron por no ingresar al grupo de certificación pese a una solicitud de exclusión inoportuna (expediente 1540). Además, se excluyen de los seis grupos del acuerdo y del grupo de certificación aquéllos que válida y oportunamente eligieron excluirse de esos grupos para el 15 de septiembre de 2015.

¿Quiénes son los demandados?

Las empresas contra las cuales los demandantes entablaron una demanda se denominan demandados. Los siguientes demandados previamente suscribieron acuerdos con los demandantes: Leggett & Platt, Incorporated («Leggett & Platt»), Carpenter Co., E. R. Carpenter, L.P., y Carpenter Holdings, Inc. (de manera colectiva «Carpenter»); Vitafoam, Inc. y Vitafoam Products Canada Limited (de manera colectiva «Vitafoam»); Domfoam International Inc. y Valle Foam Industries (1995) Inc. (colectivamente Domfoam/Valle Foam). FFP, FXI, Future Foam, Hickory Springs, Mohawk y Woodbridge —los seis demandados que alcanzaron un acuerdo— son todos los demandantes restantes de este caso.

¿Cómo recibo un pago?

Para recibir un pago de cualquiera de los acuerdos, debe presentar un formulario de reclamación. Para solicitar un formulario de reclamación, puede visitar www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com o contactar al administrador de avisos en el número telefónico 1-888-331-9196. Si usted ya presentó un formulario de reclamación en relación con los acuerdos con Vitafoam, Leggett & Platt o Carpenter, no necesita presentar otro formulario de reclamación.

¿Cuáles son mis derechos y opciones?

  • No hacer nada : Recibirá los beneficios no monetarios de los acuerdos. Renunciará al derecho de demandar a FFP, FXI, Future Foam, Hickory Springs, Mohawk y Woodbridge con respecto a las afirmaciones que se alegan en este caso. Usted puede tener derecho a recibir un pago de los acuerdos si presenta oportunamente un formulario de reclamación para el 15 de septiembre de 2015, o si previamente presentó un formulario de reclamación en relación con los acuerdos previos.
  • Excluirse de cualquiera de los grupos del acuerdo y del grupo de certificación : Esta es la única opción que le permite alguna vez ser parte de cualquier otra demanda contra FFP, FXI, Future Foam, Hickory Springs, Mohawk o Woodbridge con respecto a las afirmaciones que se alegan en este caso. Puede escoger excluirse de todos los acuerdos o de algunos de ellos. Sin embargo, usted puede ser parte de una demanda contra uno o más de los demandados que alcanzaron un acuerdo únicamente si usted se excluye tanto del grupo del acuerdo pertinente como del grupo de certificación. Los acuerdos resuelven las reclamaciones de todos los grupos del acuerdo y del grupo de certificación. En concordancia, si usted opta solamente por no ingresar en el(los) grupo(s) del acuerdo, usted de todas maneras estará vinculado por el acuerdo del grupo de certificación con el(los) demandante(s) pertinentes, a menos que usted también opte por no ingresar al grupo de certificación. La fecha límite para excluirse de cualquiera de los seis grupos del acuerdo y del grupo de certificación es el 15 de septiembre de 2015. Si usted ya eligió excluirse del grupo de certificación para la fecha límite del 26 de enero de 2015 previamente establecida, y/o el tribunal consideró que usted, de manera válida, optó por no ingresar al grupo de certificación pese a una solicitud de exclusión inoportuna (expediente 1540), se le considera excluido de todos los seis grupos del acuerdo y del grupo de certificación, y no necesita volver a presentar ninguna solicitud de exclusión.
  • Excluirse de cualquiera de los grupos del acuerdo y no del grupo de certificación : Si usted elige excluirse de cualquiera de los grupos del acuerdo, pero al mismo tiempo no elige excluirse del grupo de certificación, usted renunciará al derecho a todos los beneficios monetarios y no monetarios del(de los) acuerdo(s) de los cuales usted se ha excluido. De todas maneras se le seguirá considerando parte del grupo de certificación. Los acuerdos liberan las reclamaciones del grupo de certificación, y, si los acuerdos son aprobados por el tribunal, las reclamaciones del grupo de certificación serán desestimadas. Como resultado, si elige permanecer miembro del grupo de certificación, no podrá ser parte de ninguna otra demanda contra ninguno de los demandados que alcanzaron un acuerdo, con respecto a las afirmaciones que se alegan en este caso.
  • Objetar uno o más de los seis acuerdos : Puede permanecer en los grupos del acuerdo y objetar cualquier término de los acuerdos o hacer comentarios al respecto. Puede explicarle por escrito al tribunal por qué a usted no le gusta algún acuerdo o más de uno de ellos. Incluso si usted objeta un acuerdo o una propuesta de grupo del acuerdo, seguirá siendo miembro de esa propuesta de grupo del acuerdo. Puede excluirse de algunos de los acuerdos y de todas maneras objetar los demás acuerdos de los cuales usted no se excluyó. La fecha límite para objetar es el 15 de septiembre de 2015.

¿Cuándo es la audiencia sobre el carácter justo del acuerdo?

El tribunal ha fijado la audiencia sobre el carácter justo del acuerdo («Fairness Hearing») para el 9 de octubre de 2015 a las 10:00 a.m., en la siguiente dirección:

United States District Court
James M. Ashley and Thomas W. L. Ashley U.S. Courthouse
1716 Spielbusch Avenue
Toledo, OH 43604

El propósito de la audiencia sobre el carácter justo del acuerdo es determinar si los acuerdos son justos, razonables y adecuados, si el tribunal debe otorgar la aprobación definitiva de los acuerdos, y si el tribunal debe dictar un fallo definitivo que desestime con efecto de cosa juzgada la demanda en lo referente a FFP, FXI, Future Foam, Hickory Springs, Mohawk y Woodbridge. El tribunal también estudiará la petición para que se otorgue el pago de honorarios de abogados. No necesita asistir a esta audiencia. Usted o su propio abogado pueden asistir a la audiencia si lo desean, por cuenta de ustedes. Se les recomienda a los miembros de los grupos del acuerdo que revisen el sitio web del acuerdo para ver si hay alguna actualización.

¿Dónde puedo obtener información adicional?

Este aviso es un resumen solamente. Para mayor información sobre los acuerdos, puede consultar los documentos disponibles en www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com. También puede obtener mayor información contactando al administrador de avisos en el número telefónico 1-888-331-9196 o enviar sus preguntas a In re Polyurethane Foam Antitrust Litigation, c/o GCG, P.O. Box 9907, Dublin, OH 43017-5807.

LE ROGAMOS QUE NO CONTACTE A LOS DEMANDADOS NI AL TRIBUNAL PARA RECIBIR INFORMACIÓN RESPECTO A ESTA DEMANDA.

1 Conforme se utiliza en este aviso, «grupo de certificación» se refiere al grupo de compradores directos, dado que esta clase fue certificada y definida en la orden del tribunal con fecha 16 de abril de 2014 (expediente 1115). «Grupo del acuerdo [con los demandados]» se refiere a los respectivos grupos del acuerdo definidos en cada acuerdo. Esos acuerdos y el texto íntegro de los descargos pertinentes están disponibles en www.flexiblepolyurethanefoamsettlement.com.



Si usted compró espuma de poliuretano flexible directamente de cualquier fabricante de espuma de poliuretano flexible entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de julio de 2010, usted pudiera ser un miembro del grupo en seis propuestas de acuerdo de demanda colectiva