SAN FRANCISCO, 24 de octubre de 2019 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ —
Noticia entregada por: SPECTOR ROSEMAN & KODROFF, PC, COHEN MILSTEIN SELLERS & TOLL PLLC, Y LIEFF CABRASER HEIMANN & BERNSTEIN, LLP.
Se ha propuesto un Acuerdo de una demanda colectiva en el litigio contra Google LLC («Google») en relación con las alegaciones de que los vehículos de la tecnología denominada «Street View» de Google captaron de forma ilegal comunicaciones electrónicas enviadas o recibidas por conexiones en red inalámbrica («Conexiones Wi-Fi»). Si usted utilizó una red inalámbrica sin encriptar desde la cual los vehículos de Street View de Google obtuvieron datos de carga útil [Payload Data] (según se define a continuación) en los Estados Unidos entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de mayo de 2010, entonces usted es Miembro del grupo de la demanda colectiva para el Acuerdo.
«Datos de carga útil» [Payload Data] se refiere a los marcos de datos bajo la Norma inalámbrica 802.11, que consta de un cuerpo que puede alojar el contenido de las comunicaciones que se transmiten por la red. Los Datos de carga útil no incluyen los marcos de datos que constan de un encabezado ni tampoco los que contienen únicamente información que identifica a la red, tales como una dirección MAC o SSID. Para obtener más información acerca del litigio, lo cual incluye una copia de la Denuncia de la demanda colectiva modificada consolidada y una copia del Acuerdo de conciliación, visite el sitio web del Acuerdo www.streetviewsettlement.com.
Conforme al Acuerdo, Google ha aceptado destruir los Datos útiles que los vehículos de Street View obtuvieron en los Estados Unidos entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de mayo de 2010. Google también ha aceptado no recolectar ni almacenar Datos útiles por medio de los vehículos de Street View para utilizar en algún producto o servicio, salvo mediante un aviso y autorización. Además de estos y otros compromisos que se describen en detalle en el Aviso de la demanda colectiva en www.streetviewsettlement.com, Google ha aceptado pagar $13 millones en un Fondo del Acuerdo. Google niega todo delito; asimismo, ningún tribunal ni ninguna otra entidad ha tomado la resolución de que se haya violado alguna ley.
Si se aprueba el Acuerdo, el dinero del Fondo del Acuerdo será distribuido entre organizaciones sin fines de lucro que tienen un registro rastreado de ocuparse de problemas del consumidor relacionados con la privacidad de sus comunicaciones electrónicas, como también para pagar los honorarios y gastos de los abogados y reconocimiento de los servicios para los demandantes designados según lo dispuesto por el Tribunal, además de los costos de las notificaciones del Acuerdo a los Miembros de la demanda colectiva. Las organizaciones sin fines de lucro que recibirán los fondos del Acuerdo se denominan «Beneficiarios Cy Pres». Los Demandantes han recomendado las siguientes organizaciones al Tribunal para los Beneficiarios Cy Pres: American Civil Liberties Union Foundation, Inc., Center for Digital Democracy, The Center on Privacy & Technology at Georgetown Law, Consumer Reports, Inc., Massachusetts Institute of Technology – Internet Policy Research Initiative, Public Knowledge, Rose Foundation for Communities and the Environment y World Privacy Forum. The Electronic Privacy Information Center también presentó una solicitud de financiamiento. El Tribunal seleccionará a los Beneficiarios Cy Pres y decidirá la cantidad de dinero que cada uno recibirá del Fondo del Acuerdo. Como condición para recibir el dinero, cada Beneficiario Cy Pres debe comprometerse a utilizar los fondos para promover la protección de la privacidad en internet. Se encuentra disponible una copia de la propuesta de cada posible Beneficiario Cy Pres que describe cómo utilizaría el dinero del Acuerdo, en el sitio web del Acuerdo, en www.streetviewsettlement.com.
El Abogado de la demanda colectiva solicitará al Tribunal que no otorgue más de $3.25 millones para honorarios de abogados (25 % del Fondo del Acuerdo), hasta $750,000 para reintegrar al Abogado de la demanda colectiva los gastos contraídos para litigar y resolver esta acción, y hasta $158,000 para reintegrar al Administrador de notificaciones designado por el Tribunal, A.B. Data, Ltd., por los costos de administrar el Acuerdo. El Abogado de la demanda colectiva también solicitará al Tribunal que apruebe el reconocimiento de servicios entre $500 y $5,000 a cada uno de los Demandantes designados por su servicio en el Grupo de la demanda colectiva para el Acuerdo. La solicitud de honorarios, gastos y reconocimiento de servicios de parte del Abogado de la demanda colectiva se encontrará disponible en el sitio web del Acuerdo, www.streetviewsettlement.com, después del 25 de noviembre de 2019.
El Tribunal decidirá si aprobará el Acuerdo propuesto y la solicitud del Abogado de la demanda colectiva por honorarios, gastos y reconocimiento de servicios del Demandante, en una audiencia programada para el 28 de febrero de 2020, en San Francisco, California. Si se aprueba, el Acuerdo resolverá el litigio denominado In re Google Inc. Street View Electronic Communications Litigation, Causa N.º 10-md-02184, que se tramita ante el Juez Charles R. Breyer en el distrito norte de California. Usted puede asistir a la Audiencia de aprobación definitiva, pero no tiene obligación de hacerlo. Si desea pedir la palabra en la Audiencia de aprobación definitiva, debe expresar su intención de hacerlo en su objeción o comentario por escrito. Los requisitos para presentar una objeción, que debe estar fechada a más tardar el 20 de enero de 2020, se encuentran disponibles en el Aviso de la demanda colectiva de forma detallada. También puede excluirse del Acuerdo el 20 de enero de 2020 a más tardar, siguiendo las instrucciones para excluirse en el detallado Aviso de la demanda colectiva. Si el Acuerdo llega a ser definitivo, la opción de excluirse es la única alternativa que le permite conservar sus derechos a iniciar acciones legales por demandas que se relacionan con las comunicaciones Wi-Fi no encriptadas obtenidas por los vehículos de Street View en los Estados Unidos entre el 1 de enero de 2007 y el 15 de mayo de 2010.
Puede obtener más información acerca del litigio, el Acuerdo y la Audiencia de aprobación definitiva, como también los requisitos para objetar el Acuerdo, o para excluirse en www.streetviewsettlement.com.
NO LLAME POR TELÉFONO AL TRIBUNAL NI A LA OFICINA DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PARA CONSULTAR SOBRE ESTE ACUERDO.
FUENTE Spector Roseman & Kodroff, PC, Cohen Milstein Sellers & Toll PLLC, and Lieff Cabraser Heimann & Bernstein, LLP