TACOMA, Washington, 7 de febrero de 2022 /PRNewswire-HISPANIC PR WIRE/ —
¿De qué se trata la demanda? El Tribunal certificó la demanda como una acción colectiva en nombre de las personas que, al ser liberadas de un centro de detención en cualquier momento después del 20 de octubre de 2016, o en cualquier momento después del 20 de octubre de 2013 en el estado de Washington, no se les ofreció una alternativa a una tarjeta de liberación para la devolución de su dinero. Los demandantes son dos personas a las que se les proporcionaron tarjetas de liberación que cobraban tasas para recibir el dinero que se les había retenido cuando estaban bajo custodia en un centro de detención. Alegan que la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos prohíbe la emisión de una tarjeta de liberación activada a una persona que no la haya solicitado. Argumentan también que la emisión de una tarjeta activada únicamente se permite después de la divulgación completa de los términos y condiciones aplicables de la tarjeta. Además, sostienen que las comisiones que se cobran por la tarjeta son ilegales según la Ley de Transferencia Electrónica de Fondos. Los acusados niegan esas afirmaciones y alegan que su conducta era lícita.
¿Quién está incluido en el grupo? El Tribunal decidió que el grupo incluye a todas las personas de los Estados Unidos que, en cualquier momento desde el 20 de octubre de 2016, (1) fueron tomadas bajo custodia en una cárcel, un centro correccional, un centro de detención o cualquier otra instalación de aplicación de la ley, (2) tenían derecho a la devolución del dinero que les fue confiscado o que permanecía en sus cuentas de reclusos cuando fueron liberados de la instalación, (3) se les emitió una tarjeta de débito prepagada de Keefe Commissary Network, LLC, Rapid Investments, Inc. y/o Cache Valley Bank que estaba sujeta a tarifas, cargos y restricciones, y (4) no se les ofreció un método alternativo para la devolución de su dinero. Si fueron puestos bajo custodia en una cárcel, centro correccional, centro de detención o cualquier otra instalación de aplicación de la ley ubicada en el Estado de Washington, el período de la demanda colectiva se extiende a cualquier momento a partir del 20 de octubre de 2013.
¿Cuáles son sus opciones? Si usted es miembro del grupo, debe elegir si permanecerá en él. Si permanece, y se obtiene dinero o beneficios para el grupo, se le notificará sobre cómo puede compartir cualquier beneficio para el que resulte elegible. Quedará sujeto a todas las órdenes y sentencias del Tribunal, sean favorables o no, y no podrá demandar a los demandados por las reclamaciones en cuestión en este caso. Para permanecer en el grupo, NO TIENE QUE HACER NADA POR AHORA.
Para excluirse de la demanda, debe enviar una carta solicitando ser excluido. Las instrucciones para realizar dicha solicitud se pueden encontrar en el sitio web o llamando al número gratuito a continuación. Debe enviar su solicitud de exclusión con matasellos con fecha de antes del25 de abril de 2022. Si se excluye, no podrá obtener ningún dinero o beneficio de esta demanda, pero no quedará sujeto a ninguna orden o sentencia en este caso.
Si no se excluye, será representado por el bufete de abogados Sirianni Youtz Spoonemore Hamburger PLLC sin costo alguno para usted. Puede contratar a su propio abogado si lo desea, pero necesitará hacerlo y pagarle por sí mismo.
Para obtener información sobre sus derechos en relación con la demanda, llame al 1-855-604-1646 o visite www.PrisonReleaseCardClassAction.com.
FUENTE// Sirianni Youtz Spoonemore Hamburger PLLC
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